Las presentes líneas tienen por objeto analizar la situación de aquellos trabajadores afectados a actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio (art. 6°, DNU N° 297/2020), y la contingencia que puede presentarse por el contagio del COVID-19 en su ámbito laboral, con las consecuencias posibles de incapacidad o muerte.

Ante tal contingencia, pueden presentarse tres escenarios:

 (i) Reclamo contra la ART ante la Comisión Médica. Pedido de reconocimiento de la enfermedad como profesional

En forma preliminar, cabe recordar que la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) cubre las enfermedades profesionales contraídas con motivo del trabajo, considerando cubiertas las que se encuentren listadas en el Decreto N° 658/96.

Es decir, que en principio, la cobertura funciona con una lista cerrada de enfermedades profesionales, entre las que no está el COVID.

Sin embargo, cabe señalar que su falta de inclusión en la lista no implica en modo alguno que las ART se eximan indefectiblemente de cubrirlas, pues la misma LRT estableció en su art. 6 que puede ser considerada enfermedad profesional la patología no incluida en el listado de enfermedades profesionales. Para tal fin, deberá presentarse el pedido de reconocimiento ante la Comisión Médica, la que se expedirá favorablemente en caso de que la enfermedad sea consecuencia directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de factores constitucionales atribuidos al trabajador o que estén originadas por causas ajenas al empleo (art. 6, 2° b, LRT).

 En tal caso, la Comisión Médica comunicará su decisión a la ART, la que, desde esa oportunidad y hasta tanto la Comisión Medica Central convalide o rectifique dicha opinión, deberá otorgar las prestaciones del sistema. Si esta última convalidara el pronunciamiento,  deberá, en su caso, establecer también el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal decisión, válida sobre para el caso individual resuelto, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigente.

Sin perjuicio de lo que pueda resolverse en los casos particulares sometidos a la Comisión, creemos sin embargo dudoso que se incluya la enfermedad en la lista, puesto que es discutible el carácter de enfermedad profesional, a la vez que tal reconocimiento podría impactar severamente sobre el sistema, que debería asumir el costo de cubrir a todas las personas contagiadas, sin que en todo los casos pueda resultar sencillo determinar si el factor de riesgo fue el trabajo, o bien se contagió fuera de este.

(ii) Acción civil.

Como segundo supuesto, y en tanto el trabajador no opte por recorrer la via administrativa ante la Comisión Médica, tiene la acción judicial por reparación integral contra el empleador, que comprende no solo el resarcimiento de la incapacidad sino también el de daño moral, lucro cesante, daño al proyecto de vida, etc., fundándose para ello o bien en el incumplimiento del deber de seguridad (art. 75 de la LCT), o bien en el derecho común, siempre demostrando los presupuestos básicos de la responsabilidad civil, a saber: (i) daño; (ii) anijuridicidad; (iii) causalidad.

Es decir, que deberá mostrar que el contagio fue consecuencia de la exposición al riesgo en su trabajo, extremo que será más fácil de comprobar en caso de trabajadores con alto riesgo, como los médicos, o más complejo en otro tipo de empresas menos expuestas a la enfermedad.

Sobre este curso de acción, cabe aclarar que nuestra Corte Suprema de Justicia validó la posibilidad de reclamar el resarcimiento común de una enfermedad no prevista en el listado, siempre y cuando se demuestre su nexo de causalidad con el trabajo, y sin necesidad de pasar previamente por la Comisión Médica. (CSJN, in re “Silva c. Unilever”, sentencia del 18/12/2007).

(iii) Recomendación.

Por lo expuesto, y de modo de evitar la contingencia señalada anteriormente, recomendamos seguir las recomendaciones en materia de seguridad e higiene publicadas por la SRT para la enfermedad del COVID-19[1], y/o los protocolos que se establezcan para cada actividad, a la vez de remarcar que debe respetarse estrictamente las disposiciones que establecen los casos de aislación obligatoria (art. 7°, DNU N°260/2020, Resolución N° 220 del MTSS), como disponer de protocolos de actuación específicos que permitan aislar al trabajador contagiado inmediatamente, de modo de que el ambiente de trabajo se transforme en un agente de riesgo.

Es que la decisión que adopte la Comisión Médica ante un reclamo individual, o la justicia en casi de acción civil , dependerá del riesgo de que la empresa o la actividad específica que desarrollamos sea un ámbito riesgoso para el contagio de la enfermedad.


[1] https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-srt-brinda-recomendaciones-para-actividades-esenciales-exceptuadas-del-aislamiento