El 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.613, llamada de “Incentivo de Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, que establece incentivos para el blanqueo de fondos no declarados en la medida que sean invertidos en nuevas obras de viviendas, y cuyas principales disposiciones transcribimos a continuación:
Exenciones y beneficios:
- Eximición del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Cómputo como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
- Diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.
Condición:
Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.
Sujetos habilitados:
Personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (sociedades conformadas en el país). (art. 6º).
Objeto del blanqueo:
Tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior.
Plazo:
Desde la fecha de entrada de la ley hasta los 20 días corridos desde dicha vigencia.
Alícuotas
Los que ingresen al blanqueo durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20 por ciento.
Requisitos del depósito:
Los fondos deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ CECON.AR en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central.
Cobertura
Quienes ingresen a la quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder, y quedarán eximidos de pagar impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.
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