El 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.613, llamada de “Incentivo de Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, que establece incentivos para el blanqueo de fondos no declarados en la medida que sean invertidos en nuevas obras de viviendas, y cuyas principales disposiciones transcribimos a continuación:

Exenciones y beneficios:

  1. Eximición del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
  2. Cómputo como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
  3. Diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Condición:

Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

Sujetos habilitados:

Personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (sociedades conformadas en el país). (art. 6º).

Objeto del blanqueo:

Tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior.

Plazo:

Desde la fecha de entrada de la ley hasta los 20 días corridos desde dicha vigencia.

Alícuotas

Los que ingresen al blanqueo durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20 por ciento.

Requisitos del depósito:

Los fondos deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ CECON.AR en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central.

Cobertura

Quienes ingresen a la quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder, y quedarán eximidos de pagar impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.