I

El sábado 21 de agosto de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 690/2020, por el cual se declara a los servicios de tecnología de información y comunicaciones (TICS) como servicio público.

Recordemos que hasta la fecha, y de conformidad a la Ley de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Nº 27.078) y el Decreto Nº 267/15, el régimen de las TICS se encontraba regulado, pero no sometido al régimen de servicio público, de modo que los precios por dichos servicios se fijaban bajo un régimen de competencia.

En primer lugar, cabe referirnos a los considerandos del nuevo decreto, que declara como motivación de esta normativa recobrar el acceso universal a los servicios de comunicación, puesto que en el decreto Nº267/15 dictado durante la presidencia anterior, se había abandonado la idea del libre acceso como un derecho humano, dejándolo en manos del mercado. En rigor, esta idea no es fiel a la realidad normativa, atento a que el acceso estaba previsto incluso antes del decreto referido, en los artículos 21 a 25 de la ley 27.078 que el decreto no modificó, y que preveía aportes por parte de los licenciatarios para invertir en el acceso universal, creándose incluso un fondo fiduciario a este fin. 

Ingresando al decreto en sí, y como puntos más relevantes, tenemos en primer lugar  la incorporación de un nuevo art. 15 a la Ley de TICS, que califica a estos servicios como públicos, a la par que en el nuevo art. 48 establece que el precio será regulado- con lo que pasaría ser ya tarifa- y que se someterá a pautas para su fijación tales como  “márgenes razonables”, permitiendo a la vez que la autoridad evalúe los costos de explotación:

Transcribimos:

«Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad».

«Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación».

A continuación, agrega: 

«Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad».

Por último, el artículo 3° agrega como segundo párrafo del artículo 54 de la ley la declaración de servicio público de la telefonía celular, en consonancia con lo anterior, y suspende el aumento de precios de los servicios hasta el 31 de diciembre de 2020 para los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.

II

Ahora bien, y expuestos los principales lineamientos  del decreto, cabe preguntarnos qué implica la calificación de servicio público de los servicios de comunicación.

Pues bien, en primer lugar, debemos entender que en el servicio público deben comprenderse todos aquellos servicios que satisfacen una necesidad pública, o vinculada al interés público, que ameritan que el estado intervenga para garantizarla mediante regulaciones.

Generalmente estos servicios suelen ser del tipo monopólicos, como puede ser el servicio de provisión de agua potable, de electricidad o de gas, por la enorme inversión que requieren, y por la imposibilidad de que coexistan competidores por las propias cuestiones estructurales. Así, es difícil pensar en muchas redes de agua en una misma ciudad, o de electricidad, que deban instalar redes distintas.

Por las razones mencionadas es que el estado interviene en estos servicios, creando órganos reguladores que supervisan su prestación y que fijan el marco normativo, y especialmente, que fijan las tarifas. Nótese aquí que el servicio público no tiene precio como contraprestación, sino tarifa.

En el contexto descripto, creemos que someter una actividad como las de las TICS a regulación es un desacierto, dado que han logrado un funcionamiento eficiente en un grado de competencia intensa, que ha logrado expandir el alcance del servicio en forma sustancial.

En efecto, si observamos funcionamiento del mercado de las telecomunicaciones durante los años pasados, vemos la cantidad de actores, los índices de penetración y cobertura, y demás datos que se publican periódicamente en los informes de la ENACOM, y que reproduce la edición de La Nación del 26 de agosto de 2020, tenemos que: (i)  el 84 por ciento de los argentinos tiene teléfonos celulares y el 80 por ciento usa internet, de acuerdo al INDEC; (ii) en los últimos diez años (2010-2020) la industria de las TIC invirtió 20.000 millones de dólares, contando las inversiones de grandes operadores (Telecom, Telefónica y Claro) y las 1500 operadores medianos y pequeños; (iii) Según datos de Telecom, esta empresa invirtió en los últimos años 3500 millones de dólares en internet de banda ancha, telefonía fija y móvil y televisión paga; (iv) Telefónica informó que en el trienio 2017-2019 invirtió en la Argentina 38.500 millones de pesos, una cifra mayor que la que había invertido en 2015 y 2016, que alcanzó los 30.000 millones de pesos; (v) El incremento del tráfico de datos entre 2015 y 2019 fue de un 600%. 

A más de ello, cabe señalar que el propósito del acceso universal, por cierto un objetivo estratégico, puede lograrse a través de medios como los ya previstos por la ley, como es la constitución de fondos fiduciarios a partir de aportes de los licenciatarios, ni qué hablar de la importante acción de ARSAT como compañía del sector público, que en todos estos años ha venido desarrollando una importante tarea en la ampliación del acceso a las comunicaciones para provincias y municipios.    

Intervenir en un servicio que se ha desarrollado en forma eficiente en el libre mercado para garantizar el acceso universal es como pretender apagar una fogata abriendo las esclusas de una represa: una decisión desmesurada que terminará desincentivando nuevas inversiones en comunicación.

Basta mirar lo que ha sucedido con la políticas de congelamiento de tarifas en la década pasada, para darse cuenta que la intervención económica termina siendo una herramienta política que provoca la ruina de los actores del sector, y que, lamentablemente, se traduce inmediatamente en mala calidad del servicio. Otros ejemplos elocuentes son lo sucedido en el mercado de la carne, o en el sector energético.

Si a esto le sumamos que los servicios de conectividad resultan esenciales para el desarrollo económico y el acceso a las oportunidades, tenemos que bajo el ropaje de un objetivo loable, se va a lograr el efecto contrario: profundizar la brecha digital en un país que no puede darse el lujo de hacerlo.

Por último, no podemos dejar de resaltar la falacia que implica establecer como fórmula para determinar la tarifa expresiones como “margen razonable”, puesto que de tal cuestión se ocupan los consumidores eligiendo libremente en el mercado, y los oferentes, creando servicios que agregan valor.

De esta manera, tenemos que si una determinada compañía lanza al mercado un servicio determinado que por su carácter innovador y disruptivo genera una gran demanda, y la posibilidad de elevar los márgenes, es el consumidor con su elección el que está validando el precio, y a la vez el margen. Si el margen es alto, naturalmente generará el movimiento de inversiones de otros competidores hacia ese servicio, y la entrada de nuevos jugadores en el negocio, que si logran prestar un servicio análogo en competencia, automáticamente generarán una disputa por la torta del mercado, que se traducirá en baja de precios en el servicio.

Por ello, a más de ser imposible establecer un margen determinado para un negocio, es ineficiente. Y en este punto, no solo pensamos en el caso de que el regulador apruebe márgenes que excedan a los de mercado, sino también en el caso contrario. Corremos el riesgo de que el margen fijado por el administrador sea más alto que el que fija el mercado, con lo que se estaría premiando a un prestador de servicios por una actividad que no genera valor, y encareciendo su acceso al consumidor.

Es que este tipo de regulaciones son las que desincentivan el ingreso de nuevos jugadores interesados en ingresar al negocio de las comunicaciones, y competir para dar un mejor servicio, lo cual es especialmente pernicioso en estas épocas, en que el advenimiento del 5G deviene en una cuestión estratégica para el desarrollo de los países.

Intervenir en el mercado y pretender que esto signifique un mayor acceso al servicio es pensamiento mágico.

Prueba de lo manifestado no solo es la profusa literatura económica al respecto, sino los ejemplos concretos que nos brinda la realidad de los últimos años, especialmente lo sucedido en el sector cárnico, energético, y del transporte público, en el que el control de precios se mezcló con una política de subsidios ineficiente y arbitraria, que benefició en muchos casos a quienes menos necesitaban. 

Por ello es que, repetimos, la intervención del estado declarando como un servicio público a las TICS es una medida absolutamente desafortunada que representará otro ejemplo de normas que se dicen pensada para los usuarios que al final terminarán perjudicándolos. 

El resultado final: malos servicios, pero para todos.