Mediante la Decisión Administrativa N°450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada en el Boletín Oficial del 3 de abril de 2020, se amplió la nómina de actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio, a saber:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Adicionalmente, se aclara en esta disposición que, respecto de las actividades de telecomunicaciones ya exceptuadas mediante el inciso 14° del artículo 6° del DNU N° 297/20, estas comprenden el mantenimiento de servidores, y que respecto de la actividad de servicios funerarios (inciso 7° de la misma norma), comprenden la provisión de insumos necesarios para la realización de tales servicios.
En todos los casos, consigna la norma, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.
Por último, remarca en su artículo 2° que las personas comprendidas en algunas de las actividades anteriormente señaladas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
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