La resolución N° 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (B.0 24/04/20)[1] , estableció los parámetros y requisitos para el inicio de actividades productivas de bienes con destino a la exportación y de procesos industriales específicos, que habían sido exceptuadas mediante la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N° 524/2020[2] para todas las provincias menos Tucumán y Santiago del Estero.
Posteriormente, estas actividades fueron también exceptuadas para la Provincia de Tucumán mediante la Decisión Administrativa N° 607/2020[3]
Respecto de las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar los siguientes extremos:
- Existencia de las órdenes de compra internacionales pertinentes.
- Haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
Respecto de los procesos industriales específicos, los define como aquellos que tengan por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores:
- Ferreterías.
- Provisión de garrafas.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Operaciones de centrales nucleares.
- Producción y distribución de biocombustible.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de insumos informáticos.
- Ópticas.
- Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020.
- Fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228233/20200424
[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336467/norma.htm
[3] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228216/20200424
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