La AFIP emitió la la RG 4693/2020 mediante la que se implementa el servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020.
Para gozar de los beneficios, los empleadores deberán:
(i) registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, entre el 9 y el 15 de abril;
(ii) proporcionar, entre el 13 y 15 de abril, la información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, luego de lo cual se evaluará su procedencia.
Asimismo, para aquellos empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado publicado en el sitio web de AFIP y se hayan registrado, se beneficiarán con la prórroga del vencimiento para el pago de las contribuciones SIPA de marzo de 2020, de acuerdo al seguimiento cronograma:

Por otra parte, se prorrogó el vencimiento para la presentación y el pago de la declaración jurada de aportes y contribuciones destinadas al SUSS por el período de marzo de 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:

Es importante recordar, que los beneficios reseñados pueden ser gozados por las empresas cuyas actividades no hayan sido declaradas como actividades esenciales, es decir, que hayan sido excepcionadas de la obligación de aislamiento obligatorio (art. 4° DNU N° 332/2020). Asimismo, sin perjuicio de ello, cabe destacar que mediante el art. 4° del DNU N° 347/2020 se ampliaron los beneficios a aquellas empresas que estén desempeñando actividades por estar exceptuadas del asilamiento obligatorio, pero solo en la medida que hayan tenido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.
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