La semana pasada fue aprobada en la Cámara de Diputados el proyecto de reforma de la “Ley de Economía del Conocimiento”, sancionada originalmente el 10 de junio de 2019 (N° 27.506), y suspendida antes de su entrada en vigencia en diciembre de 2019, cuyo objeto es promover las actividades económicas basadas en el uso del conocimiento y la información para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, mediante importantes beneficios fiscales.
Actualmente pasó a la Cámara de Senadores para su tratamiento y aprobación.
A continuación, un breve detalle de su contenido.
Actividades promovidas.
Las actividades que busca promover la normativa son:
a) Software y servicios informáticos y digitales,
b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
f) Nanotecnología y nanociencia;
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h) Ingeniería para la industria nuclear;
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción
También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Beneficios impositivos:
Las empresas que desarrollen las actividades promovidas, y que cumplan con los requisitos previstos en la ley, pueden gozar de los siguientes beneficios:
(i) Reducción del 60% del Impuesto a las Ganancias. A la vez, se establece que el impuesto a las ganancias pagado en el exterior por actividades de fuente argentina podrá deducirse como gasto para el Impuesto a las Ganancias local. Cabe destacar que la ley original permitía tomar el impuesto del exterior como tax credit.
(ii) Eliminación de las percepciones y retenciones en el IVA para aquellas empresas que exporten servicios relacionados a las actividades promovidas.
(iii) Reducción de las contribuciones patronales en un 70%, mediante el otorgamiento de un bono de crédito fiscal transferible por el porcentaje señalado de las contribuciones pagadas. Para el mencionado beneficio se fija un tope equivalente a siete veces la cantidad de empleados de una Pyme tramo II (535 empleados) lo que significa que el beneficio aplica inicialmente a un máximo de 3.745 empleados, sobre los que se reduce la contribución en el 70%. El tope, sin embargo, no aplica para nuevos trabajadores que ingresen en forma posterior a la concesión del beneficio. De este modo, una empresa que tiene 5.000 empleados, por ejemplo, va a poder inscribirse al régimen con 3.745 empleados afectados a la actividad promovida y luego si la empresa suma empleados por encima de su nómina inicial de 5.000, esos nuevos empleados quedan fuera de este tope, y opera el beneficio.
(iv) Incremento en un 10% adicional el beneficio para las contribuciones patronales en caso de que se incorporen mujeres, profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales; discapacitados, personas que sean previamente beneficiarias de planes sociales o que habiten en zonas de menor desarrollo relativo. De esta manera, el beneficio quedaría en un 80%.
Requisitos:
Para acceder a los beneficios, el 70% de la facturación de la empresa requirente deberá originarse por las actividades promovidas, o bien acreditar el empleo de tales actividades para incorporar valor agregado e innovación en los productos, servicios y procesos.
A los fines del parámetro de facturación, la ley excluye del cálculo a las inversiones que realicen las empresas en actividades promovidas, pero que se utilicen para la empresa como usuario final (autodesarrollo). Ej: inversiones en software que se empleen para mejora de procesos internos, y no para incorporar en productos o servicios para usuarios finales.
Por otra parte, deberán cumplir al menos dos de los siguientes tres requisitos:
(i) acreditar la realización mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, mediante una norma de calidad.
ii) Invertir en capacitación de empleados dedicados a las actividades por el 3%, 5% u 8% de su masa salarial según sean micro, medianas o grandes empresas; y en investigación y desarrollo un monto similar al 1%, 2% o 3% de su facturación, de acuerdo a las categorías antes mencionadas
iii) Exportar bienes o servicios del conocimiento por el 4%, 10% o 13% del total de sus ingresos de acuerdo también al tamaño de la organización, de acuerdo a la tipología antes mencionada.
Las empresas con menos de tres años de antigüedad que desarrollan una actividad promovida pueden aplicar al régimen, aún cuando no cumplan con los requisitos, pero a los cuatro años de inscripción deberán cumplir con todos los requisitos.
Revalidación.
Para mantenerse en el régimen, las empresas deberán demostrar cada dos años que incrementaron al menos 0,5% su inversión en Investigación y Desarrollo, 1% en capacitación y 1,5% en exportaciones.
Cupo.
El proyecto con media sanción prevé un «cupo fiscal» a partir del segundo año de la vigencia de la ley que será distribuido entre las firmas participantes según los criterios que realizará la Autoridad de Aplicación.
Otras novedades.
(i) Se elimina el requisito fijado por la ley anterior que obligaba a las provincias a adherir al régimen para que las empresas radicadas en su territorio puedan gozar de los beneficios.
(ii) Se crea un Fondo con un porcentaje que van a aportar las empresas del beneficio que ya estaba previsto en la ley, pero con otro destino: la promoción de la economía del conocimiento para financiar capacitación, formación de recursos humanos, proyectos de inversión productiva, internacionalización de pymes, actividades de innovación. Este fondo será de apoyo exclusivo para las Pymes.
Por cualquier información relacionada con la ley, o consultas específicas, contactanos a través de nuestra web o redes sociales.
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