A través de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N° 591/2020 (B.O. 22/04/20)[1], el gobierno estableció con mayor precisión los parámetros y requisitos para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción que ya estaban definidos en términos generales en el decreto que crea el programa.[2]

En ese sentido, debe señalarse que los términos de la norma no son los mejores y generan confusión, especialmente en relación a determinar si los parámetros que fija -y en modo particular un listado de actividades excluyente- para el complemento salarial y para la reducción de aportes son aplicables a todo el universo de las actividades económicas que requieran los beneficios, o solo a aquellas que continuaron que se detallan en el anexo incorporado, mayormente referidas a actividades exceptuadas del aislamiento.

Pasaremos a resumir las características más salientes de la decisión administrativa que motiva este informe:

I.-

En relación a la ayuda salarial (Complemento Salarial)

Se fijan los siguientes parámetros y condiciones para la concesión del beneficio:

(i) Parámetro de facturación

-Como primer criterio objetivo, establece la norma que empresa peticionante no debe haber registrado un incremento en la facturación durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 con respecto al mismo período del año 2019. En este sentido, es muy importante aclarar que se trata de un incremento nominal, es decir, no se descontará la enorme inflación que se registró en tal período, lo que, desde todo punto de vista, es irrazonable y conducirá a muchos rechazos injustos.

Es que con el criterio señalado, el Estado solo asistiría a quienes hayan tenido una caida de ventas superior al 33%, según estimaciones de economistas.

Por otra parte, creemos que tomar el criterio de la facturación y no las cobranzas devuelve una imagen poco fiel del estado de situación de las empresas, mas aún cuando la normativa consideró retroactivamente un lapso de tiempo en el que una parte sustancial de las operaciones de la empresa seguramente estaban facturadas al momento de emitirse la norma operaciones.

(ii) Actividades comprendidas

La actividad del empleador esté comprendida en el listado que consignamos a continuación:

Otras actividades. El listado de actividades críticas de AFIP

Sin perjuicio de las actividades anteriormente consignadas, es del caso señalar que existe un listado de actividades críticas publicado en el sitio web de AFIP que refiere a unas 500 actividades más que no está expresamente referido por las actas emanadas del Comité de Evaluación (Actas N° 1,2,3 y 4), pero que han sido entendidas por comentaristas y medios como un vademecum de las actividades a las que el Gobierno ha definido como objeto de asistencia.

Por ello, es que urge una aclaración del Gobierno al respecto, de modo de saber si los requisitos fijados en la normativa que comentamos solo aplica a las empresas cuyas actividades sean las consignadas en el anexo de la norma, o bien, estos requisitos también se extienden a las demás actividades críticas incluidas en el dictado de AFIP, no incorporado expresamente en las actas del Comité de Evaluación.

Creemos, finalmente, y pese a la desprolijidad incurrida, que los parámetros y requisitos definidos en la norma comentada terminarán siendo aplicados al resto de las actividades incluidas en el listado anterior de AFIP, y que este listado pretende ser una lista de actividades taxativas a las que se les aprobará la concesión del beneficio.

Es decir, que el universo de actividades a asistir estará integrado por las definidas en el anexo de la norma que comentamos, con más las consignadas en el listado de actividades críticas publicado en el sitio de AFIP

Link al listado de actividades críticas:

https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf

(iii) Respecto a la cantidad de empleados

La cantidad de empleados no es un requisito que determine el rechazo de la solicitud, no obstante lo cual, las empresas que hayan tenido más de 800 empleados al 29/02/20, estarán sometidas a una revisión más profunda, y se les impondrán, durante un período fiscal, los siguientes requisitos en torno a su manejo financiero: (i) no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, (ii) no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente, (iii) no podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y (iv) no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

(iv) Monto de la ayuda salarial y modo en que será pagada

El decreto que establece el programa señala que el salario complementario que pagará el Estado será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, y que no podrá ser inferior a un SMVM (hoy en $ 16.875), ni superar dos veces tal salario, ni el total neto que hubiera percibido el trabajador en tal mes.

Respecto a este punto, la decisión administrativa señala que deberá considerarse como salario neto, a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta correspondiente al mes de febrero de 2020, proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

El beneficio será depositado en una cuenta bancaria del empleado

En este sentido, si bien entendemos que las decisiones administrativas que tomen recomendaciones del Comité de Evaluación solo pueden referir a las empresas que siguieron trabajando durante la cuarentena, consideramos que, en definitiva, estos criterios serán adoptados para todos los solicitantes de la ayuda salarial (de hecho, AFIP solicita, al momento de realizarse la inscripción, el CBU de las cuentas de los empleados)

II.

Respecto a la reducción de contribuciones patronales:

Si bien cualquier actividad que cumpla con los parámetros objetivos ya señalados para la ayuda salarial puede aspirar al beneficio de la reducción de contribuciones patronales del mes de abril de 2020, se recomienda otorgarlo, y que lo sea en la cuantía del 95%, a las siguientes actividades:

Fuente: SDC Asesores Tributarios

VI.

En relación a los créditos a tasa cero

En relación a los créditos a tasa cero, solo para los monotributistas, el Comité señala los siguientes requisitos:

-estar inscripto en cualquier categoría

-no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia[4]).

-no ser prestador de servicios al sector público nacional, provincial o municipal, lo que se considera cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

-no percibir ingresos por una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

-que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría  en la que se encuentre registrado.

-en los casos en que no esté disponible la facturación electrónica, las compras del período señalado no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Es del caso resaltar que la decisión administrativa solo hace referencia a los monotributistas, no así al resto de los autónomos, que también pueden aspirar a este beneficio, de acuerdo a los propios términos del programa de ayuda[5].


[1] Decisión Administrativa 591/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228124/20200422

[2]DNU 332/2020 – http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336003/texact.htm

[3] DNU 347/2020 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336083/norma.htm

[4] DNU 260/2020

[5] Art 9º del DNU 332/220