I.

INTRODUCCIÓN

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, con el cual el gobierno busca auxiliar a las empresas con el pago de salarios y contribuciones patronales, fue modificado sustancialmente en el día de ayer (decreto N° 376/2020), ampliándose los beneficios.

En concreto, las modificaciones suponen:

1) un considerable aumento de las ayudas salariales que ya establecía el programa, pues (i) ya no se categoriza a las empresas en dos grupos conformados según tengan o no más de 100 empleados, es decir, ahora se trata a todas por igual; (ii) se unifica la asistencia salarial en un solo concepto denominado “salario complementario” que será igual al 50% del que percibía el trabajador al mes de febrero del 2020, con un mínimo de $ 16.875 (equivalente a un salario mínimo vital y móvil – SMVM); y (iii) no se obliga a las empresas a abonar el saldo de remuneración, ni se impone reducción en caso de suspensión consensuada

2) un programa de créditos a tasa cero, hasta $ 150.000, para monotributistas y autónomos

II.

¿CÓMO QUEDA FORMULADO EL PROGRAMA?

Así pues, el Programa queda formulado de la siguiente manera:

Beneficios

a) Salario complementario: equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, y que no podrá ser inferior a un SMVM (hoy en $ 16.875), ni superar dos veces tal salario, ni el total neto que hubiera percibido el trabajador en tal mes (por ej., si el trabajador tiene declarado un salario neto de $ 13.000, el Estado únicamente contribuirá con el importe).

Es decir, hay una mejora importante del beneficio, pues se establece un mínimo equivalente a un SMVM, a la par que se unifica la asistencia salarial en un solo concepto (salario complementario), dejándose sin efecto las dos categorías anteriores (asignación compensatoria al salario, para empresas de menos de 100 empleados, y repro de emergencia, para empresas que superen tal número de dependientes)

En cuanto a la duración de esta asistencia, la nueva formulación del programa señala que, en principio, se podrá extender hasta junio del 2020, y para las firmas que deban continuar afectadas por las medidas de prevención sanitaria que les impidan operar con normalidad, hasta octubre del 2020. Es importante remarcar que el plazo de la asistencia se decidirá caso por caso, de acuerdo a la incidencia que tenga las medidas en cada firma. En cualquier caso, se trata de una aclaración importante, pues el decreto anterior no la señalaba

Por último, cabe señalar en torno a este punto que la nueva redacción establece que la suma será abonada a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero que el empleador pudiera acordar en el caso de suspensiones consensuadas (art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), lo que, a nuestro juicio, importa también una importante mejora, pues en su formulación original, el programa obligaba a los empleadores a abonar la totalidad del saldo restante de remuneración, y en caso de que existieran descuentos salariales con motivo de una suspensión consensuada, se establecía una reducción del 25% de la ayuda, todo lo cual fue suprimido por la actual reforma. 

b) Postergación y facilidades de pago de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales (las que van al SIPA, es decir, no incluye obras sociales ni sindicato) correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020.

De modo alternativo (la formulación del programa establece que se trata de beneficios excluyentes), las empresas pueden aplicar a la reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales (las que van al SIPA) devengadas durante el mes de abril de 2020. Este punto también es ampliado por la reforma, pues ahora puede ser solicitado por cualquier empresa (antes estaba restringido a aquellas que tuvieran menos de 60 empleados o a aquellas que, superando este parámetro, hubieran aplicado al Procedimiento Preventivo de Crisis)

c) Créditos a tasa cero para monotributistas y para autónomos.(exclusivamente personas físicas), que se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario. El monto de la financiación tendrá un tope de $ 150.000, no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos establecidos para cada categoría de monotributo (no dice nada respecto a autónomos), y será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000”.

Requisitos

Los requisitos para aplicar a los beneficios son:

(i) Actividad económica afectada en forma crítica

(ii)  Cantidad relevante de  empleados contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

(iii) Sustancial reducción de ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020 (acá se introdujo otra modificación, pues la redacción anterior señalaba que la fecha a considerar era el 20 de marzo del 2020).

Exclusiones

Sin cambios, es decir, se mantienen las exclusiones que estaban vigentes:

-las firmas que desarrollen actividades y servicios que, por haber sido declarados esenciales en la emergencia sanitaria, pudieron seguir trabajando, salvo que demuestren que haber sufrido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad

-las empresas que, aún sin haber sido declaradas esenciales, no evidencian un disminución significativa de su nivel de actividad.