Mediante la R.G. 4714/2020[1] (B.O 13/5/20), la AFIP dispuso una prórroga para el plazo de presentación del Impuesto a las Ganancias por el período cerrado en diciembre de 2019, e IVA del período de abril de 2020, de acuerdo a las siguientes condiciones:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Sujetos comprendidos:
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, de acuerdo a lo previsto en la R.G. 4626[2]
Ejercicio:
Diciembre de 2019
Nueva fecha de vencimiento.
Según terminación de CUIT
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0,1,2,3 y 4 | 26/05/2020 |
5,6,7,8,9 | 27/05/2020 |
Facilidades de pago:
Hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, y a la tasa de financiamiento prevista en la R.G. 4057[3], sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985[4]– en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Se prorroga el vencimiento del ingreso de la DDJJ y el pago para las siguientes fechas:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0,1,2,3 | 20/05/2020 |
4,5,6 | 21/05/2020 |
7,8,9 | 22/05/2020 |
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229217/20200513
[2] Dicha normativa remite a los arts. 49 y 69 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
[3] http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/ANEXO_II_RG4709.pdf
[4]http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003985_2017_01_12
Comentarios recientes