Mediante la R.G. 4714/2020[1] (B.O 13/5/20), la AFIP dispuso una prórroga para el plazo de presentación del Impuesto a las Ganancias por el período cerrado en diciembre de 2019, e IVA del período de abril de 2020, de acuerdo a las siguientes condiciones:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Sujetos comprendidos:

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, de acuerdo a lo previsto en la R.G. 4626[2]

Ejercicio:

Diciembre de 2019

Nueva fecha de vencimiento.

Según terminación de CUIT

TERMINACION CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0,1,2,3 y 426/05/2020
5,6,7,8,927/05/2020

Facilidades de pago:

Hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, y a la tasa de financiamiento prevista en la R.G. 4057[3], sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985[4]– en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Se prorroga el vencimiento del ingreso de la DDJJ y el pago para las siguientes fechas:

TERMINACION CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0,1,2,320/05/2020
4,5,621/05/2020
7,8,922/05/2020

[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229217/20200513

[2] Dicha normativa remite a los arts. 49 y 69 de la ley del Impuesto a las Ganancias.

[3] http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/ANEXO_II_RG4709.pdf

[4]http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003985_2017_01_12