Mediante la Decisión Administrativa N° 817/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O 22/5/20)[1], se establecieron nuevos requisitos para el goce de los beneficios del Plan de Asistencia para el Trabajo y la Producción (ATP) para el mes de mayo:

1) Para empresas de menos de 800 trabajadores, estas tendrán vedados los siguientes actos, durante 12 meses computados desde el cierre del ejercicio posterior en el cual se haya gozado del beneficio:

  • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

2) Para empresas de más de 800 trabajadores, se aplican los mismos requisito, pero el plazo se extiende durante un período de 24 meses en vez de 12.

Por otra parte, cabe destacar que la AFIP, mediante la R.G. 4719/2020[2] (B.O 22/5/20), reglamentó el mecanismo de devolución para las empresas que se arrepientan de hacer accedido al beneficio, atendiendo a los requisitos implementados.

En esta dirección, la normativa establece los siguientes plazos de devolución:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

Comentario

Teniendo en cuenta los nuevos requisitos, que implican que las empresas asistidas  no podrán realizar ninguno de los actos señalados anteriormente por un plazo de entre tres y cuatro años[3], nos encontramos ante un escenario de encrucijada en que estas se verán obligadas a devolver en el cortísimo plazo  los beneficios recibidos, que a la sazón, fueron tomados bajo un régimen legal que le otorgaba el carácter de subsidio, y que no tenía las duras exigencias que ahora se requieren.

De esta manera, creemos que la autoridad, mediante una normativa que opera en forma retroactiva, ha desnaturalizado el subsidio, colocando a las empresas en un estado de necesidad tal que deberán devolver los salarios de asistencia, sin tener probablemente fondos para hacerlo, dada la dificultad de no incurrir en las conductas prohibidas durante lapsos tan largos, especialmente la distribución de dividendos.

Es que si bien resulta razonable que es el Estado imponga ciertos requisitos para la concesión de la ayuda, y que, por ejemplo, prohíba la compra de divisa extranjera a una empresa asistida en un contexto de volatilidad cambiaria, o bien, que se distribuyan utilidades en un corto plazo, imponerle a tales prohibiciones un lapso tan extenso termina convirtiendo la ayuda en un préstamo ruinoso.

Atento a que la normativa comentada, por remisión al Acta N°4 del Comité de Evaluación, prevé como sanción para el incumplimiento de las prohibiciones señaladas la caducidad de los beneficios, dadas severas limitaciones financieras actuales de las empresas asistidas, creemos que estas, en un alto porcentaje, no devolverán las sumas de asistencia en los plazos previstos, y no tendrán otra salida que exponerse a la sanción de caducidad, y devolución posterior de las sumas.

Por último, es del caso señalar los interrogantes futuros que trae esta normativa:

¿se impondrá alguna multa por la caducidad de la asistencia? Impactará la caducidad en la calificación de riesgo de AFIP? ¿Cuál será el interés aplicable a las devoluciones posteriores a las fechas establecidas en la resolución? ¿Podrán ingresarse estas sumas en un plan de pago?

Esperemos que en los próximos días se aclaren estos interrogantes.


[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229414/20200518

[2] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229512/20200519

[3] La normativa indica que la prohibición se extiende hasta 12 meses del ejercicio posterior al cual se gozaron los beneficios, implica que las empresas que accedan al ATP de mayo, tendrán un período de prohibición hasta el 31 de diciembre de 2022 (si cierra balance el 31 de diciembre de 2020), en caso de tener menos de 800 trabajadores, o hasta el 31 de diciembre de 2023), para las que tengan más de esa cantidad.