El anteproyecto de modificación del Código Civil, presentado por la Comisión creada por el decreto Nº 182/2018, trae una buena novedad para las empresas familiares.
El agregado al artículo. 1010 bis a continuación de la regulación de los acuerdos entre herederos respecto de una herencia futura, incorpora el Protocolo de Empresa Familiar en el derecho argentino.
Este instrumento es un acuerdo celebrado entre miembros de una familia empresaria, por el que se pueden regular numerosas cuestiones atinente a su funcionamiento y permanencia a futuro, a saber: (i) sucesión en la conducción y modo de reparto de la propiedad de la empresa entre los herederos; (ii) condiciones y/o requisitos para que los familiares se incorporen a la empresa; (iii) políticas salariales y/o de reparto de dividendos, como de uso de los bienes de la empresa; (iv) clausulas para la incorporación de parientes políticos; (v) creación y funcionamiento de un consejo de familia; (vi) mecanismos de arbitraje o resolución de controversias, etc.)
A no engañarnos: la firma de un protocolo no implica un blindaje para los problemas en la empresa familiar. Ningún profesional puede generar este milagro, ni la condición humana se domestica con un papel. En este sentido, Shakespeare puede estar tranquilo, que sus libros se van a seguir vendiendo.
El Protocolo es importante, sí, pero no es nada más que el outcome, el producto de algo más importante: el proceso conversacional para alcanzarlo.
Este proceso es un camino que se recorre junto a un profesional del área, en el cual este indaga al fundador, y luego a sus herederos, con el ánimo de desentrañar en primer lugar si hay un proyecto común a futuro, si hay voluntad de que la empresa trascienda al fundador, y en si los herederos están interesados en continuarlo. Porque no son pocos los casos en que estos quieren seguir su propio camino, crearse lo propio, ante lo cual los que acompañamos debemos estar atentos.
En otros casos, el negocio no es viable para sostener a la familia ampliada, a las segundas generaciones, con lo que hay que hacer crecer el negocio, o buscar la salida de algunos. Cada familia es un mundo, y no hay que dar por supuesto nada.
Durante todo ese período conversacional, va a surgir lo que el fundador quiere, y también lo que los herederos quieren, y de ese modo tendremos las ideas núcleo para empezar a redactar el Protocolo, pasando por todos los puntos que surjan como demanda. Esta etapa, se transcurre a modo de dialogo permanente, con la participación de todos. No es un trabajo de oficina, ni puertas adentro.
Es que sin un proceso meditado y sincero para llegar a un protocolo, sin esas conversaciones entre familiares para llegar a acuerdos básicos, se llegará a un simple instrumento legal que quedará guardado en un cajón. Sobran los casos, como los modelos de protocolo en Google que podrían completarse en quince minutos. Vuelvo sobre lo mismo: no es lo legal, es lo conversacional. Lo legal valida, lo conversacional legitima.
Y aun cuando se logre llegar a la firma de un Protocolo luego de un proceso sincero y honesto para alcanzarlo, se debe trabajar continuamente para seguir generando acuerdos, y limando asperezas, porque – de nuevo- estamos hablando de personas y de la condición humana. Para esta tarea, suele funcionar muy bien el Consejo de Familia
Ojalá este proyecto se haga ley, porque cualquiera que ha participado en un conflicto familiar, como asesor o como parte, sabe que todo esfuerzo por evitarlo, es una gran inversión para la paz. En los conflictos familiares, la familia termina dirimiendo sus problemas ante un Poder Judicial saturado, que resuelve en tiempos que no son los de la familia –y menos los de la empresa, con altos costos económicos y emocionales para los intervinientes.
Y de esa manera, fracasa la familia, porque se despedaza, y se hunde la empresa, porque se destruye el valor económico logrado. Y perdemos todos los que estamos alrededor.