En los párrafos siguientes trataremos las cuestiones más relevantes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020, publicado en el Boletín Oficial del 2 de abril de 2020, que crea el llamado “Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción, e incluye distintos mecanismos de ayuda para el pago de salarios y contribuciones patronales.

Así pues, resumimos a continuación los puntos más importantes, a la par que sugerimos que, hasta que la reglamentación del otorgamiento del beneficio no esté definida y disponga algún mecanismo automático de otorgamiento, las empresas sean precavidas en la toma de decisiones, especialmente contemplando que la ayuda no llegue en el corto plazo.

En este sentido, creemos que a pesar del atractivo que presentan sus beneficios, la presentación y análisis de los requisitos para su otorgamiento, como el solo hecho de que deba transitarse por un trámite administrativo que supone el procesamiento de información de cierta complejidad,  importará una demora fatal para muchas empresas.

I. ¿Qué beneficios establece?

En lo relevante, son dos los grupos de beneficios establecidos: (i) el pago a empleados de sumas que serán tomadas a cuentas de su salario; (ii) beneficios en materia de pago de  contribuciones a la Seguridad Social (postergaciones de vencimientos y reducciones)

II. ¿Cuáles son los beneficios para cubrir sueldos?

En lo que respecta a los beneficios salariales, tenemos dos categorías,  de acuerdo a la cantidad de empleados que tenga la empresa:

a) Para las de menos de 100 empleados, el beneficio se denomina “Asignación Compensatoria al Salario” y consiste en una suma que abonará el Estado a los trabajadores de empresas que apliquen al programa y cumplan con los requisitos establecidos. Es decir, que se trata de un beneficio que se concederá mediante un trámite previo aún no definido, pero que debería definirse a la brevedad, atendiendo a la urgencia de la situación económica.

El monto de la asignación varía en cada caso, de acuerdo a los siguientes parámetros: (i) empresas de hasta 25 empleados, un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil, hoy en $ 16.875), (ii) firmas de 26 a 60 empleados, un valor máximo de hasta un 75% del SMVM, es decir, $ 12.656, y (iii) empresas de 61 a 100 empleados, un valor máximo de hasta un 50% del SMVM, es decir, $ 8.437,50

-b) Para las de más de 100 empleados, se establece un REPRO especial (recordemos, el REPRO -Programa de Recuperación Productiva- es un programa de asistencia salarial que ya existe) que llamaremos “de emergencia”, y también consiste en una suma que el Estado abonará a los trabajadores de las empresas que apliquen al programa y cumplan con los requisitos, y que será de un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $10.000. La suma que corresponda a los trabajadores de cada empresa será definida por la autoridad de aplicación al aprobar el otorgamiento del beneficio

III- ¿Durante cuánto tiempo se otorgarán estas ayudas salariales?

El decreto no lo establece, estimando que la duración será definida por la reglamentación. No obstante, pueden pensarse dos escenarios diferentes:

(i) partiendo del funcionamiento de los REPRO comunes, que pueden extenderse hasta 12 meses (incluso solicitarse prórrogas en casos fundados), una posibilidad es que se establezca el mismo plazo para este nuevo REPRO de emergencia, sin perjuicio de que la duración puede variar de acuerdo a cada empresa y la gravedad de su situación, pero esto es especulativo, basado en la asociación que establece el decreto con el programa REPRO ya existente;

(ii) partiendo de lo prescripto en el art. 13 del decreto comentado, que establece que resultará de aplicación respecto a los resultados económicos comprendidos entre el 20 de marzo y el 30 de abril del 2020, podría leerse que la intención es asistir a las empresas durante el tiempo que se extienda la cuarentena obligatoria.

IV.¿Cuáles son los beneficios respecto a las contribuciones a la Seguridad Social?

a) Postergación y facilidades de pago de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales (las que van al SIPA, es decir, no incluye obras sociales ni sindicato) correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020. No se sabe aún cual será el plazo que se postergarán estas obligaciones, lo que se estima será definido en breve por AFIP

b) Para las empresas de menos de 60 empleados, o que hayan promovido Procedimiento Preventivo de Crisis, también se establece una reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales (las que van al SIPA) devengadas durante el mes de abril de 2020. El monto definitivo de la reducción será establecido en función de los parámetros que defina la reglamentación que se dicte, la que, se estima, estará lista para ser aplicada para las contribuciones que se devenguen en abril.

V. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios?                               

Los requisitos principales para aplicar a los beneficios son:

a. Actividad económica afectada en forma crítica

b. Cantidad relevante de  empleados contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sustancial reducción de ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

d. En el caso de la Asignación Compensatoria al Salario, se establece también que el empleador tiene la obligación de pagar a cada empleado el saldo que resta, luego de abonada tal asignación, para completar su salario de convenio. Este requisito no lo menciona el decreto en relación al REPRO de emergencia, no obstante lo cual, se estima que la reglamentación sí lo haga, de acuerdo a lo que se señala más abajo.

Es importante remarcar que estos requisitos probablemente no serán los únicos, pues debe dictarse una reglamentación que establezca el trámite para hacer efectivos los mencionados beneficios. En este sentido, es probable que la reglamentación disponga algunos adicionales, y, en el caso del REPRO de emergencia, directamente remita a los establecidos en el marco del programa REPRO ya existente (el decreto incluso los vincula de manera expresa en su art. 9)

Si tal es la dirección que tomará la reglamentación en el caso del REPRO de emergencia, se puede especular que los requisitos adicionales que se fijarán estarán vinculados, entre otros, a (i) abonar el saldo que corresponda a cada trabajador hasta llegar al salario de convenio, (ii) no despedir personal durante el tiempo en que dure el beneficio (hay una excepción para los trabajadores de temporada), (iii) en el caso de suspensiones consensuadas, presentar el convenio homologado por la Secretaría de Trabajo, (iv)  solicitar la baja del beneficio respecto a los trabajadores a los cuales se interrumpa el pago de remuneraciones (vgr. renuncia), (v) solicitar la baja del beneficio cuando no se pueda cumplir con las obligaciones del programa, y (vi) permitir la realización de las acciones de seguimiento, supervisión y fiscalización previstas en el programa

VI. ¿Hay alguna exclusión para los beneficios?

Sí, están excluidas:

-las firmas que desarrollen actividades y servicios que, por haber sido declarados esenciales en la emergencia sanitaria, pudieron seguir trabajando

-las empresas que, aún sin haber sido declaradas esenciales, no evidencian un disminución significativa de su nivel de actividad

VII. ¿Cuál es el trámite para acceder a los beneficios?

Aún no está definido, pues lo hará la reglamentación que, estimamos, será dictada en breve para tornarlos operativos antes de que se devenguen los salarios y obligaciones de seguridad social del mes de abril.

No obstante ello, y estando operativa la plataforma de trámites a distancia que utiliza el Estado para, entre otras cosas, gestionar los REPRO comunes, casi con toda seguridad se tratará de un trámite online y gratuito, más aun teniendo en cuenta las restricciones de circulación derivadas de la cuarentena

En este sentido, también se estima que su trámite será más rápido y sencillo que el de los REPRO comunes (incluso que el del REPRO Mipyme, que ya es más simple), pues así lo establece el decreto y la propia urgencia que deriva de la gravísima situación económica

VIII. ¿Hay obligación de devolver luego al Estado las ayudas salariales recibidas?

No, pues se trata de subsidios. Por esa misma razón, seguramente, al reglamentar el trámite para solicitarlos, se dispondrá que el rechazo de su otorgamiento, e incluso su eventual falta de pago por el Estado, no generará derecho a reclamo alguno, como está previsto para los REPRO comunes

Se aclara que, en caso de incumplimiento de las obligaciones que se terminen de definir con la reglamentación, seguramente ocasionará el decaimiento de los beneficios, y también, probablemente, la posibilidad de que el Estado demande la restitución de las sumas entregadas

IX- Una ayuda que puede llegar tarde – Breve comentario final

Si bien los beneficios, especialmente las ayudas salariales, pueden ser de suma utilidad en un contexto altamente recesivo,observamos con preocupación el hecho de que no se haya previsto un mecanismo automático para su otorgamiento. Por el contrario, al sujetarlo a un trámite que requerirá información y documentación, y que probablemente sea muy similar al que ya se utiliza para los REPRO comunes, demandará un tiempo de controles, revisiones y autorizaciones para cada caso, lo que seguramente ocasionará un gran atasco administrativo o “cuello de botella atento  al aluvión de solicitudes que ingresaran y que no podrán ser procesadas en tiempo oportuno, sea por falta de personal, sea por caídas del sistema online.

En suma, si bien será una ayuda importante una vez se concrete, hasta que se dicte la reglamentación del trámite, y esta no establezca un mecanismo automático, sugerimos adoptar una conducta prudente y no contar con estos beneficios en el corto plazo.